jueves, 15 de diciembre de 2011

• Convención Internacional de Compraventa de Mercaderías

1. La Convención Internacional de Compraventa de Mercancías (en adelante "la Convención") es un tratado multilateral que pretende la unificación de los criterios sustanciales aplicables a la Compraventa Internacional de Mercancías.
2. Nuestros principales socios comerciales también son países miembros de la Convención: Estados Unidos, España, Francia, Italia, Ecuador, Chile, Argentina, Canadá, Venezuela. En total son 61 los países que hacen parte de la Convención.
3. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos en diferentes Estados. Es decir que si a partir del próximo 3 de agosto una empresa colombiana realiza una compraventa internacional con otra empresa de un país miembro de la Convención, ésta se aplica directamente, salvo que las partes hayan estipulado que no sea así. La regla general es entonces que se aplique la Convención.
4. La Convención rige las obligaciones de las partes, la formación del contrato, los derechos de terceros, las sanciones en caso de incumplimiento y las exenciones de responsabilidad. Es decir el núcleo del contrato.
5. La Convención no rige los contratos relacionados con consumidores ni la validez o efectos del contrato en cuanto a la propiedad de las mercaderías. Tampoco rige la compraventa de bienes intangibles como los derechos de propiedad intelectual o las licencias de programas de ordenador.
6. Las reglas de la Convención se pueden aplicar a los contratos de suministro y distribución que tienen como fundamento las ventas sucesivas de productos así como a la resolución del contrato en lo que respecta a entregas específicas por causa del incumplimiento esencial de cualquiera de las partes.
7. Respecto de la formación del contrato de compraventa, la Convención regula el tema de la oferta y la aceptación así como los plazos de todos estos actos jurídicos.
8 La Convención reglamenta de manera detallada las obligaciones del vendedor entre las cuales se destaca la entrega de las mercaderías. Además, regula la responsabilidad por la falta de conformidad de las mercancías.
9. También se incluyen las obligaciones del comprador entre las cuales se incluye el pago del precio y la recepción de las mercancías. Normas relacionadas con la indemnización de daños y perjuicios así como la transmisión del riesgo de las mercancías hacen parte de la Convención.
10. Para los empresarios colombianos la Convención es otra herramienta positiva en la negociación por cuanto ofrece un marco regulatorio estable. Sin embargo, su aplicación a cada transacción internacional debe examinarse con cuidado para determinar si es útil o si por el contrario, conviene excluirse haciendo uso de la autonomía de la voluntad de las partes.

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