1.
La Convención Internacional de Compraventa de Mercancías (en adelante
"la Convención") es un tratado multilateral que pretende la unificación
de los criterios sustanciales aplicables a la Compraventa Internacional
de Mercancías.
2. Nuestros principales socios
comerciales también son países miembros de la Convención: Estados
Unidos, España, Francia, Italia, Ecuador, Chile, Argentina, Canadá,
Venezuela. En total son 61 los países que hacen parte de la Convención.
3.
La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías
entre partes que tengan sus establecimientos en diferentes Estados. Es
decir que si a partir del próximo 3 de agosto una empresa colombiana
realiza una compraventa internacional con otra empresa de un país
miembro de la Convención, ésta se aplica directamente, salvo que las
partes hayan estipulado que no sea así. La regla general es entonces que
se aplique la Convención.
4. La Convención rige
las obligaciones de las partes, la formación del contrato, los derechos
de terceros, las sanciones en caso de incumplimiento y las exenciones de
responsabilidad. Es decir el núcleo del contrato.
5.
La Convención no rige los contratos relacionados con consumidores ni la
validez o efectos del contrato en cuanto a la propiedad de las
mercaderías. Tampoco rige la compraventa de bienes intangibles como los
derechos de propiedad intelectual o las licencias de programas de
ordenador.
6. Las reglas de la Convención se
pueden aplicar a los contratos de suministro y distribución que tienen
como fundamento las ventas sucesivas de productos así como a la
resolución del contrato en lo que respecta a entregas específicas por
causa del incumplimiento esencial de cualquiera de las partes.
7.
Respecto de la formación del contrato de compraventa, la Convención
regula el tema de la oferta y la aceptación así como los plazos de todos
estos actos jurídicos.
8 La Convención
reglamenta de manera detallada las obligaciones del vendedor entre las
cuales se destaca la entrega de las mercaderías. Además, regula la
responsabilidad por la falta de conformidad de las mercancías.
9.
También se incluyen las obligaciones del comprador entre las cuales se
incluye el pago del precio y la recepción de las mercancías. Normas
relacionadas con la indemnización de daños y perjuicios así como la
transmisión del riesgo de las mercancías hacen parte de la Convención.
10.
Para los empresarios colombianos la Convención es otra herramienta
positiva en la negociación por cuanto ofrece un marco regulatorio
estable. Sin embargo, su aplicación a cada transacción internacional
debe examinarse con cuidado para determinar si es útil o si por el
contrario, conviene excluirse haciendo uso de la autonomía de la
voluntad de las partes.
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