DEBER DE INVESTIGACIÓN :
Conforme a la doctrina francesa esta obligación comprende
los deberes de:
-informar
-prevenir
-aconsejar
En la etapa de investigación el proveedor del equipamiento
informático en cuestión debe realizar un análisis de campo, un estudio
de campo, buscando aquella adecuada a las necesidades del .
2.-DEBER DE CONSEJO: En base a este estudio de
campo, se debe aconsejar lo mas propio para obtener el resultado.-
Es muy importante este deber de consejo, debido a la
desigualdad de las partes. Hay una desigualdad notoria generalmente en los
aspectos técnicos e informáticos, no solamente económica.-
El resultado que se le presente al cliente tiene que ser
aquello ajustado a sus especificaciones.
Generalmente hay dos formas contractuales de llegar:
-vía consenso
-vía aceptación de las condiciones predispuestas ( contratos
que simplemente son aceptados)
El deber de consejo surge del hecho de que el
proveedor es un profesional de la informática, por lo que debe dar a su cliente
información exacta y objetiva sobre las posibilidades del sistema propuesto.
Debe ayudar a su cliente para que exprese sus necesidades y proceda a su
estudio.
Para que el proveedor cumpla con este deber de consejo, el
cliente le debe dar la información necesaria. El proveedor tiene también DERECHO
DE ACONSEJAR, el cliente debe permitirle que de su consejo: si el cliente
no lo deja cumpir con este derecho podría hablarse de incumplimiento
contractual.
3.-ESPECIFICIDADES : son las cuestiones
solicitadas por el usuario y que debe brindar el Proveedor a través de los
manuales de uso de:
-como debe comportarse el usuario frente a la computadora o
frente al programa
-como el programa o hard debe presentarse frente al usuario
Es el típico manual de uso que viene cuando compramos hard o
soft
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